Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional actuando en Nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL- BIENES, QUINTO AGRARIO CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Se acuerda dejar transcurrir de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, Librándose el oficio correspondiente.