D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación al ciudadano ANTONIO JOSÉ BERARDINELLI LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.464.587, y/o a su apoderado judicial abogado PEDRO CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234, que este Juzgado en esta misma fecha declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo es.....