DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho el ciudadano VICENTE PAUL MOREY BEJARANO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.219, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por si, ni por medio de su representado, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, el auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
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