este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Designa como curador AD HOC del niño Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 2 años de edad, según consta de la partida de nacimiento No. 58 del año del año 2009 emanada de la Oficina de Registro Civil de los Municipios José Antonio Páez del estado Yaracuy, a la ciudadana ANA AMELINDA CASTILLO DE JIMENEZ, mayor de edad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.447.073 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los efectos legales.