Conforme a lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado Arturo Meléndez Arispe, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.487, en representación de la Sociedad Mercantil Corporación de Alcoholes del Caribe, S.A. Y así se decide.