En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Con Lugar, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana Julys Marcys Bolívar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedulada con el Nº V-12.876.922; Acta de Matrimonio debidamente Registrada bajo el Nº 48, Libro Original de Matrimonio Nº 1, Folios 95 y 96, que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, para el año 1.993, y en donde erróneamente se insertó el Número de la Cedula de Identidad del Ciudadano: Orlando Gregorio Varela Jiménez, siendo lo correct.....