Mediante auto el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN al referido acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archo del expediente.