este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos FELIPE SANTIAGO ALVARADO, GHINNY FELIMAR ALVARADO DE SÁNCHEZ, NELLYBETH JOSEFINA ALVARADO APARICIO, YASMIL FELIPE ALVARADO APARICIO y ANAIS YAMILET ALVARADO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.570196, V-8.515.700, V-12.078.528, V-10.371.286 y V-12.725.883 respectivamente,