Se dictó sentencia declarándose competente y se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil JASPE CONSTRUCCIONES, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2009-571, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Daniel Marcano.