Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA la en solicitud de oferta real de pago presentada por el ciudadano JOSÉ DORTA, titular de la cédula de identidad N° 2.094.251, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE FATIMA, C.A., asistido por la profesional del derecho, YAMILES VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.770; en favor de los herederos universales de JESUS RAFAEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.031.113, y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso.