Por lo tanto, de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, se declara PROCEDENTE el DERECHO A COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE HERRERA LAMAS, en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MEINHARD ZERPA, SEÑALADOS POR ESTE EN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00), quantum este que será objeto del procedimiento de retasa, y ajustado de ser el caso por los Jueces retasadores, la cual se da inicio en la presente causa por lo que este Tribunal fija el DECIMO (10º) día de Despacho siguiente una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se hagan, para la d.....