Ahora bien de los elementos de hecho y de derecho previamente analizados considera este tribunal, que habiéndose verificado mediante revisión, que en la causa en mención transcurrió más de un (1) año desde la última actuación de procedimiento hasta la presente fecha, y encontrándose como en efecto se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el transcurso de un año sin haberse realizado acto de procedimiento alguno, resulta obligante para este Juzgado DECRETAR LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA; es por ello que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por encontrase llenos los extremos legales a que se.....