Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo regido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil y artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la RECONVENCIÓN intentada por el Abogado en ejercicio OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.026.334, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 43.839, domiciliado en la Ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMÓN PEÑA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 9.048.265, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, parte arrendataria - demandada, en contra de la sociedad me.....