Visto que en la presente causa la parte accionante promovió como medio de pruebas una inspección judicial, otorgándole este Tribunal el día veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2.013), según consta en el folio 12 mediante auto de fecha diez (10) de enero, para que se llevara a cabo la referida inspección, observándose en la revisión de las actas procesales que dicha prueba no ha tenido impulso procesal correspondiente. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el articulo 203 de Código de Procedimiento Civil en el cual se establece: "Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándole siempre conocimiento a la otra parte". Y por haber transcurrido con creses el lapso para la evacuación de las pruebas esta juzgadora considera pertinente desestimar el referido medio de prueba, todo ello en aras de garantizar el debido proceso, de.....