Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUÍS WILFREDO NUÑEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.232.790, contra de la ciudadana NELLY GRACIELA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.853.075. A los fines del control del ingreso de causas, se le asigna el N° 14.498.-