declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas CARMEN ELENA MEDINA LANDAETA, OMAIRA COROMOTO MEDINA LANDAETA, YASMIN DEL CARMEN MEDINA LANDAETA y LINDA ESMERALDA MEDINA LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.019.056, V-6.867.852, V-12.020.980 y V-13.094.161 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del Municipio, que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (276,22 M2), ubicado en la Carrera 06 esquina Calle 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Sra. Linda Medina; SUR: Calle 06; ESTE: Parcela y vivienda Sra. Iris García; y OESTE: Calle 05. Las referidas bienhechurías consisten en una (1) casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuenta además con: Un (01) porche de platabanda, la casa está distribuida .....