Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la presente solicitud y en consecuencia DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cedula de Identidad Nº 31.886.935, nacida en el día 03 de julio de 2006, de doce (12) años de edad, sobre unas bienhechurias consistentes en (01) una casa, conformada por paredes de bloques, techo de platabanda, de dos (02) pisos, piso de cemento pulido, friso liso, dividida la planta baja en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, Una (01) cocina empotrada en cerámica, un (01.....