En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES, ESTABLECIDOS EN CONVENCIÓN COLECTIVA, incoada por los ciudadanos: LELIS RAMON MOGOLLÓN, GERALDO ANTONIO RANGEL, OSCAR ANTONIO SANDOVAL, MARIO JOSÉ PETIT, WUINDE JOSÉ MERCADO, ERNESTO JOSÉ ZAMBRANO, JEISER DANIEL ESCALONA, ARGENIS EDUARDO JUAREZ, JORGE JOSÉ ISMAEL BARCELO, OSCAR ALFONSO ESCUDERO y PEDRO ANIBAL GRANDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédul.....