Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: "INADMISIBLE" el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 11 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.