ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente causa se incurrió en el error de remitir la presente solicitud a esta Jurisdicción alegando que el domicilio de la demandada es en el Municipio Peña, Parroquia Yaracuy, el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado o la del lugar donde se haya celebrado el contrato..".
Aclarara este Tribunal que el inmueble objeto del contrato de Promesa bilateral de Compra venta, se encuentra ubicado en la jurisdicción del Estado Lara, específicamente ubicado en la Carrera 19 entre Calles 14 y 15, N° 14-67, de la ciudad de Barquisimeto de ese estado, ajustándose a la norma up supra citada muy bien, ese Juzgado es el competente para conocer de la causa.
Así mismo, se lee en el contrato antes indicado, específicamente en la C.....