declara CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble basada en el artículo 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), intentada por la abogada en ejercicio de su profesión TANYA MACARUK MEJÍA, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra la ciudadana LICETY CUICA, en consecuencia:
Se condena a la parte demandada LICETY CUICA a desalojar el inmueble ocupado por ella, ubicado en la hacienda Santa Teresa, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy,