Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HELSON LANDINEZ Y DETZI MIRELVI RENGIFO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 10.373.397 y 10.861.272 respectivamente, residenciados en el Palmarejo del municipio Veroes, estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.944. En consecuencia, con respecto a la adolescente autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,.....