este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LISBEB JOSELEE GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.991.706, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle 3, sector el Caracaro, Urbanización Luis Herrera Campins, Cocorote Municipio Cocorote, Estado Yaracuy