"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano Edecio Martínez Molina, asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Orlando Paredes Plaza, contra el ciudadano Jean Carlos Villasmil Carrero, por COBRO DE BOLÍVARSE VÍA INTIMACIÓN, a tenor de lo establecido en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."