Por todo lo antes expuesto, y considerando que desde la fecha de admisión el 10 de Febrero de 2017, transcurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días previstos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que el demandante haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, sin que haya suministrado el vehículo o el transporte necesario al Alguacil del Tribunal para el cumplimiento de la citación de la parte demandada, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano JOAQUIN MARQUEZ SEVILLA, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE PALERMO LEON. Así se decide.