ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MIRIAN EDELIZ ROCHA SAAVERDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.368.736, domiciliada, en el sector guarataro segunda recta casa S/N Municipio san Felipe del estado Yaracuy,, a favor del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido el 01 de Febrero de 2016, quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.