PRIMERO: SE ORDENA estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento, signada con el Nº Nº 399 de los libros de Nacimientos (Original y Duplicado) llevados por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio Peña estado Yaracuy para el año 2010, de "INUTILIZADO".
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del Acta de Reconocimiento signada con el Nº signada con el Nº 104, de los libros de Reconocimientos (Original y Duplicado) llevados por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio Peña, estado Yaracuy para el año 2012, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 08 de julio de 2010, de once (11) años de edad, de conformidad al numeral 2° del artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por consiguiente se extingue el contenido de la prenombrada acta de reconocimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 156 ejusdem, ordenándose estampar la corresp.....