Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana YUMILCE MARGARITA GIL DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.551.702, debidamente asistida por el ciudadano HUGO JOSÉ SILVA HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 303.614, en contra del ciudadano HENRY LEZAMA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.391.627; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1990, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evide.....