En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL DERECHO de reclamar el cumplimiento de dicho contrato y en consecuencia INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, interpuesta por el ciudadano CESAR ENRIQUE GALINDO GUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.536.256, y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana ADRIANA NUÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 238.899, y de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO VICENTE SILVA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-462.093 y domiciliado en la Urbanización El Perú, calle 17, casa N° 08, Parroquia Agua Salada, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Municipio Angostura del.....