Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARISOL JOSEFINA AVILA CAPELLA Y WENCES FABRICIO LAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 8.878.779 y V-8.317.982, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVELY FARIAS PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.811, en fecha 17 de Junio de 2.010, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.79, del año 2.010 de los .....