Es por todas las consideraciones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado de conformidad a lo preceptuado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 117 ordinal 5° de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La secretaria
Abog. Wuileydi Salas