DECISIÓN.
En virtud de los razonamientos indicados este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se repone, la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentada por el ciudadano: ANGEL MELENDEZ, plenamente identificado en autos; representado por la abogado en ejercicio YARISOL FIGUEIRA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº- 40.560, en contra de la EMPRESA "MOLINOS DE VENEZUELA, C.A. (MOLVENCA)", representada por el abogado JUAN LUIS DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 19.220, al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, realice el despacho Saneador Correspondiente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto de autos no se evidencia que los accionantes devengaren más de tres (03) salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Pr.....