DISPOSITIVA
Las declaraciones transcritas, analizadas y reocasionadas entre sí en generan convencimiento respecto a la participación del acusado quien reforzó con su conducta la resolución de perpetrarlo y por ello se comparte la tesis de la fiscalía toda vez que la conducta del acusado se dirigía a facilitar el delito y por tales consideraciones este Tribunal Penal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Estima culpable al acusado PEDRO MAURO SÁNCHEZ GUTIERREZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.853.553, de profesión taxista, fecha de nacimiento 15-01-1960, de 47 años de edad, y lo condena a la pena de Dos (02) Años de Prisión que es la resultante de la escogencia del limite inferior de 04 años por aplicarse la atenuación prevista en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal por tener el acusado buena conducta predelictu.....