Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo en Función de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Rojas Ramírez Miguel Alejandro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.799.393, residenciado en la Urbanización el Perú, avenida Principal, casa N° 03, de Ciudad Bolívar, de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano Rojas Ramírez Miguel Alejandro, y consecuencia se decreta la cesación de la medida privación judicial de libertad impuesta en su debida oportunidad. Por otro lado se ordena oficiar al C.I.C.P......