Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Alejandra Maria Blanco de Hernández y Alexis Francisco Hernández Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.886.609 y 11.261.705, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Julio Cesar Morales León, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.389. En consecuencia, con respecto a los adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SE.....