este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), la cual será, la ciudadana YANITA COROMOTO KUPLIAUSKAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.702, en virtud de que la progenitora de la niña antes mencionada, ciudadana VANESSA VALERIA DERVOJEDAITIS KUPLIAUSKAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.550, domiciliada en la Carretera vía a Manzanita, Sector Totumillo, municipio Peña, estado Yaracuy; contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respec.....