Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN, celebrada por los ciudadanos DANIEL IRURETA, titular de la cedula de identidad Nº 12.644.149, actuando como representante de la sociedad mercantil YRIMONCA, C.A., asimismo el abogado OSCAR SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.750, quien asiste a la empresa y representa a la ciudadana GISELA QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.594.389, parte actora en la presente causa, por otra parte, la sociedad mercantil EMPAQUES DEL CARONI, C.A., representada por el ciudadano PEDRO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.998.805, debidamente asistido por el abogado IVAN IBARRA, inscrito en el IPSA bajo.....