Culminado el análisis de todas las denuncias formuladas por las partes como sustento jurídico de su recurso de apelación, es forzoso para esta juzgadora declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Cuarto (4to.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; SIN LUGAR la apelación ejercida por la empresa demandada contra el mismo fallo; y se MODIFICA la Decisión Recurrida, por las razones antes expuestas; quedando incólumes los restantes conceptos condenados por el Juez A quo, distintos a los analizados y desarrollados en este fallo. Así se decide.-