Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Oferta Real de Pago consignada por la ciudadana LICET MARTINEZ, abogado en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.910, actuando en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE SAN PABLO C.A., consigna escrito de solicitud de oferta real de pago, a favor del ciudadano JUAN DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.939.251, y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso.
Sin embargo, ello no obsta para que el accionante vuelva a proponer su solicitud, una vez transcurrido el lapso esta.....