DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: que la inhibición propuesta por el abogado Eilen Nava García, procediendo en su condición de juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las leyes que regulan el proceso, y en consecuencia se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 4º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.