Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano LENIN ARQUIMEDEZ BRITO NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.909, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles PROTECCIÓN 2010, C, A, y DAT DE VENEZUELA, C. A., parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de junio de 2018, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en virtud de su incomparecencia a la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo;.....