Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de ROSMARY PASTORA DIBUBA TORREZ y JOSE ALEJANDRO VERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.16.385.712 y 14.877.322, respectivamente, asistidos por el abogado José Gilberto Martínez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.585.802, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 138.615, contraído el día 06 de julio del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren, estado Lara, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 104 del año 1997.
Con relación al hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los solicitantes convinieron en lo siguiente: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia .....