PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, le informa al tribunal que han llegado a un acuerdo de pago por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.294,28), por los siguientes conceptos: prestaciones sociales art. 142, literal "C" de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por Bs. 569,47; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 78,51; vacaciones vencidas Bs. 156, bono vacacional vencido y fraccionado Bs. 156, utilidades vencidas y no pagadas Bs. 1.040; beneficio de alimentación no cancelado Bs. 922,50 y salarios caídos desde el 15/04/2022 al 31/12/2022 por Bs. 1.371,80. El monto acordado va ser cancelado mediante el Sistema Patria a la cuenta de la trabajadora que debe aperturar en el Banco de Venezuela, la cual debe certificar ante la institución bancaria y consignar en la en.....