DECISION:
En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano: JUAN DOMINGO MENDEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.911.104, en su carácter de representante de la Empresa: J. MENDEZ CONSTRUCCION, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el No. 89, Tomo 19-B, de fecha 05 de Septiembre de 1996, asistido por el abogado Juvenal Antonio Méndez, Inpreabogado No. 67.287, contra la empresa: AGUAS DE YARACUY C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el No. 56, Tomo 118-A, de fecha 26/01/99.