Ahora bien, en virtud que el sancionado quebranto el cumplimiento de la sanción al evadirse del centro de reclusión, este Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Guayana y Comando de la Guardia Nacional de Venezuela. Asimismo conforme al artículo 616, ejusdem, que dispone que la sanción prescribirá en un terminó igual al ordenado para cumplirla, más la mitad, cuyo lapso se computará desde el momento del quebrantamiento de la medida, en el presente desde el 24/09/2007, se establece como fecha para que opere la prescripción de la sanción el 24/03/2009. Líbrese lo conducente a los cuerpos policiales. Cúmplase
La Juez,
Abg. Yamile Quijada Quezada.
El Secretario de Sal.....