Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por JORGE RAMON KHOUDARI ROJAS contra SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCION C.A. (ESPECCA) y solidariamente responsable a la empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, "VENPRECAR", C.A, como deudora solidaria del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados por el actor en este proceso, todos suficientemente identificados en esta sentencia; por los montos ut supra establecidos en virtud del principio de unidad del fallo. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo, a los fines de realizar el cálculo de los Intereses generados por la Prestación de Antigüedad del actor, y suficienteme.....