DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la presente acción, por no haberse probado:
1.- El derecho de propiedad o dominio de las actoras sobre la cosa a reivindicar.
2.- El hecho de encontrarse la demandada en posesión de la cosa a reivindicar.
3.- La falta de derecho a poseer de la demandada.
4.- La identidad respecto de la cosa cuya reivindicación se pretende, es decir, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual las actoras alegan derechos como propietarias.
Segundo: Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales del presente juicio por haber resultado vencida totalmente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yara.....