Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada por la profesional del derecho ZULLY VARELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.857, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, DESARROLLOS ATLANTIC, C.A.; a favor de WILLIAM JOSE LÓPEZ ALMARZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.853.691, y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo