Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana FLOR MARIA AGUILAR DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.917.279 y con residencia en la calle principal, sector El Pantano, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano DANNY FELIPE MENDOZA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.257.236, residenciado en la calle Principal, Sector El Pantano, Casa S/.....