En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.080, en contra de la EMPRESA ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. y en tal virtud,
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y remite la presente demanda completa en forma original y en el estado en que se encuentra con oficio, al referido Órgano Jurisdiccional una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículo 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.
.....